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Recomendaciones para protegerse del contagio por Covid-19 en el espacio laboral

Cristina Londoño  |  12 abril 2020

Palabras clave:

Coronavirus –  Covid 19 – pandemia - Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - autocuidado - prevención contagio - Administradora de Riesgos Laborales ARL - protección - prevención - espacio laboral

En estos tiempos de pandemia cobra mayor importancia el concepto de autocuidado y la responsabilidad que tenemos como seres humanos de proteger nuestra salud especialmente ante el riesgo de contagio por coronavirus -Covid 19-.

Previo a identificar las recomendaciones para protegerse del contagio por Covid-19 es relevante atender la clasificación que el Ministerio de Trabajo[1] realizó sobre los espacios laborales considerando que existen tres tipos de niveles de riesgo, dependiendo de las actividades según el mayor peligro de exposición respecto de aquellos que ya han adquirido la enfermedad, así:

  • Con riesgo de exposición indirecta “cuya labor implica contacto con individuos … sospecho … exposición incidental … es decir, la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a la funciones del cargo.” (Ej. transporte aéreo, marítimo o fluvial y personal de aseo servicios generales)

  • Con riesgo de exposición directa “cuya labor implica contacto directo con individuos … sospechoso o confirmado” - (Ej. sector salud)

  • Con riesgo de exposición intermedia “trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía”

 

Sin importar el tipo de vinculación por la cual se presten los servicios, ya sea por contrato laboral, contrato de prestación de servicios, contrato civil, vinculación con empresas de servicios temporales, relación contractual o reglamentaria con trabajadores oficiales y empleados públicos, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para protegerse y proteger a los trabajadores según las condiciones específicas de la actividad que sea desarrollada y que resultan aplicables a los distintos niveles de riesgo por contagio en el espacio laboral. 

 

Para todo tipo de actividad:

 

En un principio es importante acudir al apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para fortalecer todas las acciones que tengan como propósito proteger a los trabajadores y prestadores de servicios del contagio por coronavirus Covid-19, para que a través de la actualización de los programas de salud ocupacional y los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) se implementen y documenten como mínimo las siguientes medidas[2]:

  • Suministrar y utilizar protectores respiratorios, procurando a su vez disponer de protectores para los ojos, gafas o caretas, y guantes que aíslen el contacto con las superficies y compañeros de trabajo.

  • Adelantar jornadas de capacitación y difusión sobre prevención y protección de contagio por Covid-19, de tal forma que siempre se mantengan informados sobre las directrices y recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social publicados en su página web www.minsalud.gov.co.

  • Que las jornadas de capacitación y difusión sobre prevención y protección de contagio por Covid-19 puedan trascender al ámbito familiar de los trabajadores y prestadores de servicios.

  • Identificar y establecer canales de comunicación oportunos y veraces para que puedan ser informados casos sospechosos de Covid-19 a las autoridades de salud, los cuales deben manejarse con la confidencialidad respectiva. 

  • Reforzar las medidas de limpieza, prevención y autocuidado de los sitios de trabajo (centros de trabajo), especialmente limpiando y desinfectando varias veces al día superficies de trabajo, herramientas de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y los equipos de trabajo frecuentes[3].

  • Capacitar sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y suministrar los elementos necesarios como jabón, desinfectante y toallas desechables para el secado, recomendando que se realice por lo menos cada tres horas y por lo menos durante 20 segundos. 

  • No compartir con otras personas elementos de trabajo ni de cuidado personal y disponer de un espacio aséptico para su almacenamiento. 

  • Consultar a la ARL y atender las recomendaciones que esta le realice.

  • Evitar y disminuir las reuniones presenciales que impliquen concentración de varias personas, así como los saludos de beso, abrazo o de mano[4].

  • Generar barreras físicas entre áreas que tengan contacto con público en general y las áreas de trabajo que no tengan dicho contacto.

  • Cuando se reciban los insumos de trabajo, limpiarlos y desinfectarlos o en su defecto mantenerlos aislados por un tiempo entre 24 y 72 horas para que el virus se desactive.

Como medidas adicionales, puntos de la actualización de los distintos SGSST y que permiten desarrollar los necesarios protocolos de bioseguridad, se recomienda tomar en consideración las distintas directrices que han sido impartidas en general, y para varios sectores de la economía[5], que resultan ser un referente valioso “para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID 19”. Las acciones y medidas más relevantes son:

  • Verificar que quienes intervengan en la cadena productiva se encuentren en buenas condiciones de salud, tomando la temperatura y chequeando los signos vitales antes de iniciar las actividades laborales, siempre evitando el contacto directo. En tanto se identifique que alguien no se encuentra con buenas condiciones o manifieste síntomas, deberá ser direccionado a la atención médica dentro de la red de servicios de salud.

  • Preferiblemente que las personas que presten servicios sean menores de 60 años, sin generar con ello discriminación en el acceso al empleo para esta población. 

  • Verificar que los turnos de trabajo se conformen máximo por diez (10) personas, adoptando horarios flexibles para disminuir la interacción y concentración social y procurando que los grupos de trabajo siempre permanezcan los mismos para poder tener un control de grupo ante un eventual contagio.

  • Procurar que las áreas de trabajo sean abiertas, amplias y que cuenten con ventilación natural, evitando la utilización de aires acondicionados. 

  • Mantener a disposición puntos de hidratación limpios e higiénicos.

  • Garantizar la recolección diaria de los residuos ordinarios y destinar un espacio específico para los residuos de los elementos de protección personal, así como casilleros dobles para que los trabajadores puedan guardar la ropa de trabajo y sus prendas de uso personal, recomendando que se guarde en rollo hacia afuera para evitar contacto. 

  • Procurar que los puestos de trabajo estén acondicionados con al menos 2 metros de área por trabajador, evitando las reuniones de más de diez personas y en el caso en que sea indispensable realizarse, garantizar siempre la distancia de al menos dos metros. 

  • Mantener actualizada la información del censo de los trabajadores y prestadores de servicios, conformando el censo no sólo con la información básica sino también que se pueda dar relevancia a la información de carácter psicosocial e información sensible sobre salud, de tal forma que permita una mejor reacción ante casos de contagio.

  • Se destacan como ejemplos para considerar en el censo, conocer sobre el núcleo familiar, el lugar de residencia, preexistencias de salud, condiciones de vivienda, medio de transporte, convivencia con personas de alto riesgo ante el eventual contagio, como lo son los mayores de 60 años, personal de la salud o personas con enfermedades con mayor riesgo de complicación, etc.

  • En dicho censo también es relevante conocer los datos de residencia de los trabajadores y prestadores de servicios, así como el medio que utiliza para su desplazamiento, de tal forma que la organización de los turnos se realice en el marco de un plan que contribuya a evitar la aglomeración en el transporte público en horas pico. 

  • Garantizar que la dotación de trabajo sea lavada y desinfectada antes de iniciar cada turno o diariamente.

  • Modificar los protocolos de ingreso a los centros de trabajo buscando disminuir el contacto y manipulación de documentos de identificación, y si el acceso se realiza con lectores de huella, garantizar procesos de desinfección después de cada uso o en su defecto considerar mecanismos alternativos de control de ingreso.

  • Para la recepción de documentos se recomienda que siempre sean entregados en sobre y se eviten los documentos sueltos, de tal forma que puedan ser objeto de desinfección junto con el mesón de recepción por lo menos 3 veces al día y ante una alta afluencia, como mínimo cada hora.

  • Contar con un registro de proveedores, clientes y visitantes en general al centro de trabajo, de tal forma que sea posible contactar por parte de las autoridades sanitarias en caso en que se constate que han tenido contacto con algún colaborador que resulte contagiado.

  • Facilitar diariamente el suministro de gel antibacterial o alcohol glicerinado con una pureza que oscile entre el 60% y el 95%.

Para las actividades de prestación de servicios de domicilios o compra y entrega de bienes y mercancías:

De manera especial y por representar un elemento importantísimo dentro de la actual forma de abastecernos de bienes y alimentos, con ocasión de las medidas de aislamiento declaradas por el Estado de Emergencia (ver http://www.mlconsultores.com.co/estados-de-emergencia-en-colombia-a), para aquellas personas que se dedican a la distribución o comercialización “de entrega de bienes, mercancías, productos, materia prima, documentos y en general cualquier producto o bien a domicilio”, considerando dentro de estas actividades a los prestadores de servicios bajo “las modalidades de pedidos telefónicos, por celular, página web, aplicación, móvil, plataforma digital, economía colaborativa, autónomos digitales”[6], les resulta recomendable considerar adicionalmente a las medidas ya descritas, las siguientes previsiones para protegerse del contagio por coronavirus:

Las medidas generales que con este escrito se han pretendido resumir resultan relevantes para cualquier tipo de actividad y que en su mayoría se encuentran dentro de un nivel de riesgo de exposición intermedia para contagio por Covid-19. Para aquellas actividades que generan  exposición de manera directa o indirecta, como las que cumplen los trabajadores de la salud o personal de transporte, al tratarse de actividades con una rigor más alto, deberán ser materia de un documento especializado. 

Adicionalmente, recomendamos adoptar e implementar los protocolos de bioseguridad que ha dispuesto el Ministerio de Salud para la prevención de transmisión de Covid-19 de manera general en la Resolución 666 de 2020. (Ver: https://id.presidencia.gov.co/Documents/200424-Resolucion-666-MinSalud.pdf)

***

[1] Ministerio de Trabajo. Circular 017 de 2020.

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0017.pdf/05096a91-e470-e980-2ad9-775e8419d6b1?t=1582647828087

[2] Ministerio de Salud y Protección Social - Circular Externa No 005 de 2020

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/VSP/circular-externa-005-de-2020.pdf

[3] Ministerio de Salud y Protección Social - Circular Externa No 011 de 2020 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No.%2011%20del%202020-.pdf

[4] Ministerio de Salud y Protección Social - Circular Externa No 018 de 2020

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/circular-0018-de-2020.pdf

[5] Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Transporte y Ministerio de Trabajo - Circular Conjunta No 003 de 2020 https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/CIRCULAR+003+de+2020.pdf+Conjunta_compressed.pdf/4a938baa-b737-c526-f270-46e0831cd46d?t=1586401250111

Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y Ministerio de Trabajo - Circular Conjunta No 015 de 2020

https://www.mincit.gov.co/prensa/medidas-para-mitigar-impacto-del-covid-19/documentos-covid-19/circular-015-del-9-4-20-protocolos-para-excepcione.aspx

[6] Ministerio de Trabajo. Circular 026 de 2020.

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/CIRCULAR+N0.+0026.pdf/81798d4f-854d-8b2d-ab88-ccba5359c511?t=1585426768840

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